FRATERNIDAD FOLKLORICA Y CULTURAL CAPORALES UNIVERSITARIOS “SAN SIMON”
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN Y SEDE
Art. 1.- I. La Fraternidad Folklórica y Cultural Caporales Universitarios San Simón “F.F.C.C.U.S.S.” cuya fe y devoción está centrada en la Virgen Morena del Socavón, reconociéndola como patrona de la fraternidad, fue fundada en la ciudad de Cochabamba el 22 de noviembre de 1978 por residentes orureños con la finalidad de bailar y participar en el Carnaval de ORURO, tiene como sede central y domicilio legal a la ciudad de Oruro, goza de autonomía de gestión económica y administrativa, teniendo como danzarines del interior Cochabamba, La Paz, Santa Cruz, Sucre y danzarines del exterior del país.
II. La F.F.C.C.U.S.S. desarrollara sus actividades en estricta sujeción a este estatuto y reglamento, concordado con el Estatuto Orgánico y el Reglamento de la A.C.F.O.
CAPITULO II
OJETIVOS Y METAS
Art. 2.- Serán sus objetivos fundamentales:
a) Desarrollar y practicar la danza en todas sus manifestaciones y de manera especial en lo folklórico.
b) Difundir y orientar sobre folklore, cultura y danzas vernaculares bolivianas.
c) Acrecentar el interés de sus integrantes en lo devocional, folklórico y cultural, a través de seminario, talleres, exposiciones folklóricas tanto locales, nacionales e internacionales.
d) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y reglamento de la F.F.C.C.U.S.S, el Estatuto, Reglamento y demás resoluciones que emanen de la ASOCIACIÓN DE CONJUNTOS FOLKLORICOS DE ORURO (A.C.F.O), con sede en la capital del folklóre de Bolivia, de la cual esta fraternidad forma parte indisoluble.
e) Acoger en su seno y colaborar a toda persona que tenga como objetivo desarrollar e incentivar la cultura y el folklore nacional, con sujeción al capítulo V.
f) Como fraternidad, crear lazos de unión, medios de socorro, cooperación y ayuda mutua entre sus miembros y la sociedad civil.
g) Siendo una fraternidad eminentemente folklórica, cultural y social, se mantendrá ajena a toda actividad o manifestación política, u otra que no tenga vinculación con los fines propuestos.
CAPITULO III
DURACIÓN
Art. 3.- La duración de la FRATERNIDAD FOLKLORICA Y CULTURAL CAPORALES UNIVERSITARIOS SAN SIMON, será de carácter indefinido, pudiendo preceder a su disolución con sujeción a lo determinado en el presente estatuto y reglamento.
CAPITULO IV
DE LOS FRATERNOS
Art. 4.- La F.F.C.C.U.S.S., reconoce cuatro clases de fraternos a saber: honorarios, activos danzantes, fraternos pasivos y activos no danzantes.
a) Fraternos honorarios: Son aquellos que suscribieron el acta de fundación y los que en el futuro fueren nombrados por la asamblea general a propuesta del directorio, tomando en cuenta los méritos sobresalientes a que son acreedores.
b) Fraternos activos danzantes: Son aquellos legalmente inscritos, y que forman parte de la Fraternidad y del cuerpo de baile.
c) Fraternos pasivos: Son aquellos que no cancelan su cuota anual y que por motivos plenamente justificables gocen de una licencia de directorio por el periodo de un año sin participación alguna.
d) Fraternos activos no danzantes: Son aquellos que estando legalmente inscritos, forman parte de la Fraternidad y no así del cuerpo de baile, con derecho a elegir y no ser elegido.
CAPITULO V
DE LA ADMISIÓN Y FILIACIÓN DE FRATERNOS
Art. 5.- I.- La admisión de fraternos estará a cargo de un comité de admisiones y filiación, misma que estará compuesto por los siguientes miembros del directorio, Vicepresidente, Secretaría de Disciplina, Secretaría de Matricula y Kardex, Secretaría de Actas, Secretaría de Cultura y Folklore, quienes realizaran esta labor de acuerdo a su rol dentro el directorio, su labor se iniciara y durara el tiempo de las inscripciones, además de las siguientes obligaciones:
a) Elevar y publicar una lista al directorio de la F.F.C.C.U.S. y a toda la membrecía en el ensayo de domingo de todos los postulantes que cumplieron con todos los requisitos para su admisión y derecho a examen.
b) Publicar de manera obligatoria y bajo pena de nulidad y responsabilidad del comité, la lista oficial de los nuevos fraternos, con nombre completo y número de Carnet de Identidad, en un diario de circulación nacional a los dos días posterior al examen.
c) Ninguna persona adicional podrá ingresar al conjunto, posterior a la publicación de las listas, debiendo el comité fiscalizar el cumplimiento estricto de la lista de los fraternos nuevos admitidos en los días de presentación como son domingo de ultimo convite, sábado de Peregrinación y Domingo de Carnaval, teniendo la tuición y facultad de separar a personas que ingresen a filas sin haber sido incluidos en la lista oficial de admisión y bajo conducto regular.
II.- El comité de admisiones deberá denunciar con nota escrita dirigida al directorio, cualesquier irregularidad identificada durante el tiempo de inscripciones y hasta la realización del carnaval, bajo alternativa de suspensión directa y remisión al Tribunal de Honor de la A.C.F.O.
Art. 6.- Solicitud de inscripción.- El postulante deberá presentar una carta de solicitud, en la cual se consignaran los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos del solicitante
b) Nombres y apellidos del (os) garante (s) que lo apadrina (n).
c) Profesión u ocupación del solicitante.
d) Dirección completa del solicitante
Art. 7.- I. De la entrevista del comité de filiación.- Una vez recibida la solicitud de ingreso y realizado el pago de la pre-inscripción en el término no mayor a 15 días, se invitara a las personas postulantes a una entrevista personal, con el señalamiento de lugar, día y hora, que será dada a conocer al postulante oportunamente.
II. Del desarrollo de la entrevista.- Se indagaran los siguientes datos:
a) Nombres y apellidos del solicitante.
b) Fotocopia a color del carnet de identidad.
c) Profesión u ocupación.
d) Lugar de trabajo actual.
e) Estado civil.
Además el comité elaborara un test adecuado y completo para la clasificación del postulante y sus aptitudes, el mismo que tendrá un puntaje valorativo debiendo ser calificado independientemente y en forma secreta por cada uno de estos miembros del comité, de cuyo resultado se sabrá si la persona ha sido aceptada o rechazada, como es de suponer el presidente solo votara en caso de empate.
Art. 8.- Requisitos para su filiación.
a) Después del desarrollo de la entrevista, el o la solicitante recibirá una carta de admisión o rechazo.
b) El solicitante cuya carta sea de aceptación deberá apersonarse a la secretaría de hacienda, luego pasara a la secretaria de kardex y archivo, con la siguiente documentación:
1. Fotocopia de cualquier documento de identificación valido.
2. Papeleta de pago de pre-inscripción.
3. Pago por derecho de carnet.
4. Dos fotografías actuales tamaño carnet. (Fondo rojo)
5. Cuota de ingreso o matricula.
6. Cuota única anual.
c) Deberá presentar una persona mayor de edad, con preferencia familiar, que garantice, solidariamente y mancomunadamente al postulante, además de presentar un fraterno garante que pertenezca a la fraternidad y avale buena conducta y comportamiento dentro de la misma.
CAPITULO VI
LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS FRATERNOS
Art. 9.- Toda persona que haya quedado habilitado como fraterno, tiene la obligación de cumplir fielmente el estatuto y reglamento de la F.F.C.C.U.S.S. y de la A.C.F.O.
Art. 10.- No podrá formar parte de ninguna otra fraternidad afiliada a la A.C.F.O., en ningún lugar dentro el territorio nacional, mientras mantenga la condición de Fraterno Activo Danzante.
Art. 11.- No podrá por ninguna razón o circunstancia enseñar las danzas y pasos a personas o instituciones ajenas a la fraternidad, por considerarlas patrimonio exclusivo de nuestra fraternidad, considerándose este hecho como infracción grave.
Art. 12.- Queda prohibido el uso de los trajes de la gestión en actividades ajenas a la fraternidad, así como permitir su utilización a terceras personas, considerándose este hecho como infracción grave.
Art. 13.- Deberá cumplir sus obligaciones folklóricas co - religiosas en forma regular, y cuotas de la siguiente manera:
a) Cuota ordinaria anual.
b) Cuotas extraordinarias que se internan para cada caso aunque por razones valederas, no tomen parte de las mismas.
Art. 14.- Los fraternos deberán cumplir en forma obligatoria con la asistencia a:
a) Actividades del Carnaval de Oruro.
b) Otras actividades programadas por la fraternidad.
c) Ensayos previos a cualquier presentación.
Art. 15.- Deberá respetar y promover el respeto a sus fraternos, así como a las decisiones emanadas por el Directorio.
Art. 16.- I. No podrá cometer ni inducir a crear indisciplina y/o disociación:
a) En las actividades del Carnaval de Oruro (sábado de peregrinación, domingo de corso, convites, ensayos y recorridos).
b) En reuniones o asambleas.
c) En presentaciones.
d) En viajes y otras actividades de la fraternidad.
II. Cualquier contravención a lo anterior será considerado como FALTA GRAVE, sancionado conforme a normativa vigente y el reglamento interno.
Art. 17.- Cualquier reclamo o sugerencia se lo hará por conducto regular y por escrito al Directorio.
Art. 18.- No podrá faltar de palabra y/o hecho a ningún fraterno de la fraternidad, de lo contrario será tomado como falta grave.
Art. 19.- No podrá tomar determinaciones personales que involucren a la fraternidad, como no podrá hacerlo a nombre de la misma, si no está autorizado por el Directorio para ello, el mismo deberá contar con un permiso escrito avalado por el Directorio, previa solicitud anterior.
Art. 20.- Bajo ninguna circunstancia se podrá desacatar las decisiones que se tomen en asamblea general o emanen de la directiva.
Art. 21.- Es su obligación buscar la armonía del grupo a través del dialogo sin emitir comentarios fuera de reuniones, así como es su deber no difamar a sus compañeros y menos crear rencillas por emitir juicios tendenciosos.
CAPITULO VII
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
ART. 22.- La F.F.C.C.U.S.S. se halla organizada de la siguiente manera:
a) A nivel institucional:
1. Por la asamblea general de fraternos, autoridad suprema de la F.F.C.C.U.S.S.
2. Por el directorio, elegido libre y democráticamente por los fraternos.
3. Tribunal de Sanciones.
b) A nivel ejecutivo: el directorio es la máxima autoridad ejecutiva de la fraternidad.
c) A nivel de danza: se establece el siguiente orden:
1. Director (a) de danza.
2. Jefes de danza.
3. Guías.
4. Sub-Guías.
5. Bloque o Tropa.
6. Figuras
Art. 23.- La dirección de danza estará a cargo de una persona calificada, en lo posible profesional en el área, con antigüedad dentro de la fraternidad, cuyo objetivo será la dirección y coordinación de los diferentes bloques de baile.
a) Para jefatura de danzas, guías o sub-guías, deberán tener personalidad fuerte y don de mando para dirigir el bloque y antigüedad.
b) Para todo ascenso o puesto jerárquico de baile se tomara en cuenta el puntaje alcanzado en el ranking, además de un comportamiento adecuado dentro la tropa como fraterno y antigüedad dentro la fraternidad.
Art. 24.- Los cargos anteriormente citados tienen duración por una gestión, debiendo ser necesariamente ratificados o renovados cada año.
Art. 25.- De la ubicación de las personas dentro de los bloques:
Se tomara como base el porcentaje de su ranking en todas sus actividades de acuerdo a los siguientes factores:
a) Asistencia a los ensayos.
b) Asistencia a las presentaciones programadas.
c) Cumplimiento con sus obligaciones económicas.
d) Asistencia a reuniones ordinarias.
e) Disciplina observada por el danzante.
f) En lo posible la estatura deberá guardar relación con su ubicación dentro del bloque.
g) No se tomara en cuenta para filas de privilegios los fraternos que tengan impuestas faltas graves.
h) Antigüedad dentro la fraternidad.
Art. 26.- La permanencia en el bloque supone que la persona es apta en coordinación y pasos de la tropa, si así no fuera, necesariamente hará su retorno al cuerpo de aprendizaje de baile.
Art. 27.- Las personas que no hubieran asimilado adecuadamente las enseñanzas de baile, tendrán como última opción para integrar el bloque, treinta días antes del mes de presentación en la entrada del carnaval.
Art. 28.- Por tratarse de una fraternidad folklórica, no se aceptan padres de familia dentro la organización del bloque y menos injerencia en las decisiones del Directorio.
Art. 29.- Las sugerencias o reclamos se harán conocer siguiendo de manera ascendente el orden jerárquico establecido por el Art. 22. Solo en casos especiales se acudirá en forma directa a la presidencia o miembros del directorio.
Art. 30.- (DE LOS (a) GUIAS y SUB-GUIAS).
I. Requisitos:
• Tener un porcentaje alto en el ranking.
• Poseer personalidad y don de mando para dirigir el bloque.
• Haber participado cinco gestiones continuas en la fraternidad.
• Poseer calidad de danza, ritmo dentro del baile y movimientos coordinados casi perfectos.
• Mostrar trato fraternal, respeto, amistad y cordialidad a todos los fraternos.
• Poseer moralidad intachable.
• No tener cuentas pendientes con la institución.
• Edad mínima de 25 a 35 años
Art. 31.- De la elección
La elección será individual y estará exclusivamente a cargo de los bloques en forma separada (varones y mujeres), siendo el más votado el guía central y los dos que le continúen en votación los sub guías, solo en caso de empate el directorio podrá dirimir.
Art. 32.- De la duración
Los (a) guías y sub guías ostentaran este cargo desde el momento de su elección hasta culminado el primer convite de la próxima gestión, debiendo ser ratificados o renovados en una nueva elección.
Art. 33.- (DE LA ESTRUCTURA DE LAS FIGURAS).-
La F.F.C.C.U.S.S. reconoce en su estructura de danza a todos las filas de figuras que hubiesen participado en el carnaval 2016, así mismo, el Directorio a solicitud de las partes interesadas y de acuerdo a las necesidades, conjuntamente con el Directorio y los Jefes de Danza, podrán crear nuevas filas de figuras de acuerdo a las necesidades de su estructura organizativa, con una propuesta seria y acorde a la particularidad de la fraternidad.
Art. 34.- (DE LOS ASPIRANTES).- Los aspirantes a ser considerados en la estructura de las filas de figuras en la F.F.C.C.U.S.S., deberán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber participado como mínimo durante dos gestiones en el bloque.
b) Reunir elegancia, prestancia y ritmo dentro del baile y movimientos coordinados.
c) Aceptar las exigencias económicas inherentes a la condición de figuras.
d) Asistencia a los ensayos y presentaciones programadas por la institución.
e) Pagar su totalidad de la cuota a los 15 días de haber sido ratificado o haber vencido su examen y ser aceptado como figura, en caso de incumplimiento será separado en forma inmediata de la fila.
Art. 35.- (DE LAS INVITACIONES).- En caso de que los postulantes y aspirantes no llenen el cupo correspondiente a cada fila de figuras, los integrantes de la misma por AFINIDAD podrán cursar invitaciones solo a fraternos de tropa o reingresos.
Art. 36.- La nominación final como figura será de responsabilidad exclusiva de los integrantes de la fila, siempre y cuando los invitados cumplan los requisitos de admisión a la misma y contara con el Visto bueno del Directorio.
CAPITULO VIII
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 37.- La asamblea general será convocada por el presidente en representación del Directorio con 72 horas de anticipación y será instalada con simple mayoría de asistencia (50% mas 1) de fraternos activos danzantes, para así contar con el quórum reglamentario, en caso de no existir el quórum reglamentario se convocara a una segunda en un plazo de 15 días, posterior a esto se convocara a una tercera con el mismo plazo de la segunda, la cual tendrá carácter de gran Comisión y se llevara a cabo con el número de fraternos asistentes.
Art. 38.- La asamblea general es la máxima autoridad de la fraternidad a través de su directorio y está constituida por todos sus fraternos activos danzantes en la cual tendrán derecho a voz y voto, salvo disposiciones contrarias que inhabiliten sus derechos, sus resoluciones obligan por igual a presentes y ausentes siempre que se hubiese atenido a normas previstas en el presente estatuto.
Art. 39.- La asamblea general se reunirá en sesiones ordinarias durante las actividades del Carnaval de Oruro y pudiendo hacerlo cuantas veces sea necesario con carácter de Gran Comisión, a iniciativa de su directorio o a solicitud escrita del 50% más 1 de sus fraternos.
Art. 40.- Las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias también denominadas Gran Comisión, serán instaladas por el presidente, las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría, en caso de empate dirimirá el presidente.
Art. 41.- Son atribuciones específicas de la asamblea general:
a) Aprobar o rechazar el informe económico de la gestión.
I.- Designar o no, una comisión revisora del informe económico de la gestión presentados por el directorio.
II.- Contratación de una auditoria externa de ser necesario.
b) Aprobar, rechazar o proponer la adquisición o venta de bienes muebles o inmuebles u otras actividades financieras.
c) Pedir cambio o suspensión de los directivos que no cumplan con las expectativas de la fraternidad, previo proceso ante el Tribunal de Sanciones con pruebas documentadas conforme al capítulo XII de este Estatuto.
d) Conformar el Comité Electoral.
e) Bajo ninguna circunstancia la Asamblea General o en gran Comisión tendrá facultad de prorrogar ni ratificar a un directorio cesante, siendo la única vía eleccionaria la establecida en el Capítulo X del presente estatuto.
CAPITULO IX
DEL REGLAMENTO DE DEBATES
ART. 42.- Los debates en asamblea se regirán al siguiente orden:
a) Toda moción para ser considerada debe ser previamente apoyada por simple mayoría.
b) Cada punto a considerarse tiene dos intervenciones por fraterno y una por alusión.
c) Toda intervención, deberá ser con criterio, concreto y clara sin abundar en detalles innecesarios.
d) En caso de rechazar un planteamiento, podrá reconsiderarse solo en una reunión de Directorio, previa presentación de una carta debidamente fundamentada.
e) Cada intervención durara tres minutos como máximo.
f) Se cortara toda intervención que contemple observaciones retrospectivas, peyorativas, las mismas que incluso podrán ser consideradas como falta leve.
g) Para hacer uso de la palabra el fraterno levantara la mano en silencio mientras tiene la palabra otro fraterno.
h) El presidente cederá la palabra en el orden que haya sido solicitada, debiendo el fraterno subir a la testera a exponer su opinión.
i) Se deberán respetar las ideas de los que tienen la palabra.
j) Se prohíbe el abucheo y las conversaciones que desordenen la reunión.
k) Una primera falta será sancionada con una llamada de atención, una segunda significara abandono de la sala y se aplicara las sanciones correspondientes a una FALTA GRAVE.
l) Al llegar retrasado el fraterno deberá esperar que el punto en debate se agote para poder participar activamente de la asamblea.
CAPITULO X
DE LAS ELECCIONES GENERALES
Art. 43.- El Directorio, 90 días después de la finalización del carnaval, tiene la obligación ineludible de convocar a Elecciones generales para la renovación de este órgano ejecutivo habiéndose cumplido el término establecido por el Art. 65.
I.- En caso de incumplir el plazo establecido, serán suspendidos y remitidos al tribunal de honor todo el directorio mancomunadamente.
II.- En caso de ocurrir lo previsto en el acápite anterior, el tribunal de sanciones por excepción sería quien asuma la cabeza de la Fraternidad con la única finalidad de llamar a asamblea, para llevar a cabo la convocatoria de Elecciones de Directorio conforme a lo dispuesto en el presente estatuto, en un lapso no mayor a 15 días.
Art. 44.- El Directorio en función y en asamblea general deberá constituir de entre los fraternos presentes, propuestos por la membresía, un comité electoral encargado de llevar a efecto el proceso eleccionario para el nuevo directorio. Siendo requisitos indispensables:
• Haber cumplido con la promesa de cinco años continuos.
• No tener cuentas pendientes con la fraternidad.
• No tener antecedentes remitidos al tribunal de sanciones.
Art. 45.- I. El comité electoral estará constituido por tres miembros titulares y dos suplentes, los mismos que deberán elegir entre ellos a un presidente.
II. En caso de renuncia, serán suspendidos en forma inmediata y serán remitidos al Tribunal de Sanciones para su debido proceso.
Art. 46.- Son atribuciones del comité electoral:
a) Hacer cumplir en forma estricta la convocatoria estatuida para tal efecto.
b) Realizar constantes inspecciones al recinto reservado durante la elección a fin de constatarse si existen las condiciones que garanticen la correcta y libre emisión del voto.
c) Solicitar las listas de todos los fraternos a la secretaría de hacienda.
d) Reglamentar el modus operandi de los comicios referente a propaganda, apertura y cierre de inscripciones, del acto eleccionario dentro de los 7 o 14 días estipulados.
e) Exigir documento válido de identificación a los votantes como los siguientes:
• Cedula de identidad.
• Libreta de Servicio Militar.
• Pasaporte.
• Licencia de Conducir.
• Carnet de la fraternidad.
f) Comprobar la autenticidad de las credenciales de los delegados.
g) Instalar la mesa de sufragio y elaborar el acta de apertura, con nombres y apellidos de los del comité electoral y la presencia de los delegados de frente.
h) Pasado el acto eleccionario, el comité Electoral elaborara el acta de cierre de los comicios y conjuntamente los miembros del directorio de la A.C.F.O., procederá a la posesión del frente ganador en la justa electoral.
Art. 47.- La convocatoria a elecciones generales se sujetara únicamente a las siguientes normas generales:
a) La efectividad del sufragio estará garantizada plenamente por el comité electoral y el o los delegados de la A.C.FO.
b) De la fecha, lugar y duración de las elecciones.- Las elecciones deberán ser llevadas a cabo, a más tardar dentro los 15 días después de ser convocadas, preferentemente fin de semana, el lugar será designado por el Comité Electoral y la duración de los comicios será de ocho horas continuas, conforme a convocatoria.
Art. 48.- Las elecciones se realizaran con el número de frentes habilitados. Quienes se identificaran con nombre, sigla y/o por el color elegido de su papeleta, que debe hacer conocer al comité electoral 3 días después de haber sido habilitados como candidato.
Art. 49.- Los frentes participantes correrán con los gastos y riesgos que demande la impresión de sus papeletas de sufragio. El número o cantidad de tales papeletas será estrictamente controlado y limitado por el comité electoral, con relación al número de electores.
Art. 50.- Las elecciones se llevaran a cabo en presencia de por lo menos un delegado de la A.C.F.O que oficie de observador para lo cual el comité deberá tomar las previsiones necesarias.
Art. 51.- Las carteras a elegirse serán:
a) Presidente o presidenta
b) Vicepresidente o vicepresidenta
c) Secretaría general
d) Secretaria de hacienda administrativas (2 personas)
e) Secretario de relaciones
f) Secretaria jurídica
g) Secretaria de coordinación con bloques y filiales externos (1 personas)
h) Secretaria de cultura y folklore ( 2 personas)
i) Secretaria de bienes e infraestructura (1 persona)
j) Secretaria de Disciplina (2 personas una de cada sexo)
k) Secretaria matricula y kardex (1 persona)
l) Secretaria de actas y citaciones
m) Secretaria de deportes (2 personas una de cada sexo)
n) Secretaria de estadística
o) Secretaria de Internet, prensa y propaganda
p) Secretaria de liturgia (1 persona)
q) Representante al tribunal de sanciones
r) Delegado titular ACFO
s) Delegado suplente ACFO
t) Vocal
u) Vocal
v) Vocal
Art. 52.- Requisitos indispensables de los fraternos para ser elegidos:
a) Ser boliviano
b) Ser mayor de edad
c) Ser fraterno activo danzante
d) Poseer una conducta adecuada dentro la fraternidad,
e) Tener conocimiento folklórico y cultural, además de notoria trayectoria dentro de la fraternidad.
f) No tener cuentas pendientes dentro la fraternidad.
g) No haber sido condenado a pena corporal, ni tener sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos comunes.
h) No haber realizado actividades en perjuicio de la F.F.C.C.U.S.S.
i) No tener cuentas y/o cargos pendientes, ni haber sido expulsado de otro conjunto y menos por el tribunal de Honor de la A.C.F.O.
j) Tener 6 años de antigüedad consecutivos y poseer conducta intachable en la fraternidad para optar por las carteras de Presidente(a), vicepresidente(a), secretaria(o) General, Secretaria(o) Secretaria(o) de Hacienda y Delegados(as) a la A.C.F.O.
k) Tener residencia y domicilio legal en la ciudad de Oruro.
Art. 53.- Requisitos indispensables de los fraternos para ejercer el derecho a sufragio:
a) Ser fraterno activo danzante.
b) No tener cuentas pendientes dentro la fraternidad, caso que las tuviera se pondrá al día hasta 48 horas de la elección con una multa del 50%.
Art. 54.- De los delegados de frentes.
a) Los frentes podrán presentar un delegado permanente ante el comité electoral, a efecto de que pueda supervisar el correcto desenvolvimiento del acto eleccionario, sin que esto interfiera su labor. Todas las observaciones hechas por los delegados de frente, deberán obligadamente figurar en el acta eleccionaria.
b) El comité electoral está obligado a atender las observaciones de los delegados de frente, a menos que por mayoría se declaren improcedentes por el comité electoral.
Art. 55.- De la nulidad de inscripción:
a) Es nula toda inscripción de frente efectuada en controversia a los requisitos exigidos, por el estatuto y reglamentos de la F.F.C.C.U.S.S; A.C.F.O., así como la convocatoria del comité electoral.
b) Toda inscripción que no presente las firmas de los postulantes al lado de la cartera para la cual está siendo propuesta más fotocopia del carnet de identidad vigente.
c) Toda inscripción con firmas suplantadas.
Art. 56.- Emisión del Voto.- Iniciando el acto electoral se procederá del siguiente modo:
a) El presidente del comité abrirá el ánfora para que los delegados de los frentes constaten que se halla vacío y luego lacrara para la realización de los comicios.
b) Primero votaran los del comité electoral más los delegados de frente.
c) Todas las papeletas de sufragio deberán estar firmados en el dorso por los delegados de frente y el presidente del comité electoral, el cual no podrá entregar una papeleta sino está debidamente rubricado como se indica.
d) Los fraternos para emitir su voto deberán presentar un documento que a juicio del Comité Electoral acredite su identidad, sin este requisito no podrá sufragar.
e) El voto es personal e intransferible, no existiendo poder valido para ejercer este derecho y obligación por otra persona.
f) El fraterno no podrá ingresar a la sala de sufragio con ningún artefacto fotográfico o de video.
Art. 57.- Sera nulo y rechazado por el Comité Electoral todo voto emitido en las siguientes circunstancias:
a) Si el elector marca la papeleta fuera del recinto reservado.
b) Si el elector marca fuera de los límites establecidos en la papeleta para el voto.
c) Si el elector utiliza el marco establecido en la papeleta para hacer proselitismo o denigrar a personas.
d) Si el elector, antes de ingresar o después de salir del recinto reservado, exhibe su voto al comité o a los fraternos, por cualquier medio.
e) Si el elector pretende depositar en el ánfora una papeleta distinta al que le fue entregado.
f) Los que se encuentran en papeletas sin firma del presidente del Comité Electoral y los delegados.
g) Los emitidos en papeleta destruida.
h) Las papeletas que consignen o sean marcadas en más de un frente.
Art. 58.- El Escrutinio de votos:
a) Concluida la votación, el comité electoral efectuara el escrutinio.
b) El escrutinio se realizara en presencia de los delegados de frente con todo el comité en pleno y con la presencia de los fraternos que deseen participar.
c) Se contaran las papeletas extraídas del ánfora para comprobar si el número corresponde al de los fraternos que votaron. Cuando la cantidad de papeletas no concuerde con el número de votantes, el comité electoral deberá reunirse más los delegados de frentes para anular o no el ánfora correspondiente sin haber sido escrutada.
d) El presidente contara las papeletas y anunciara en voz alta el total de los votos emitidos.
e) Se dará el triunfo al frente que cuente con mayoría simple de los votos válidos.
Art. 59.- En caso de existir un solo frente, este deberá reunir la mitad más uno del total de votos válidos, de no existir tal situación habiendo sido los votos en blanco en número mayor al reunido por el frente, el Comité Electoral se hará cargo de dirigir la fraternidad por el lapso de quince días, dentro los cuales se llamara a una segunda elección.
Art. 60.- En caso de empate dentro los comicios electorales, el Comité Electoral convocara a una segunda vuelta que se efectuara entre los dos frentes más votados, dentro de 15 días.
CAPITULO XI
DEL DIRECTORIO Y SUS ATRIBUCIONES
Art. 61.- El directorio es el órgano ejecutivo de las decisiones tomadas en asamblea general, teniendo en consecuencia la administración y representación de la F.F.C.C.U.S.S., dentro de las normas previstas en el presente estatuto y su reglamento.
Art. 62.- Todos sus miembros son responsables solidariamente y mancomunadamente de los actos administrativos del directorio, salvo lo estipulado en el parágrafo I del artículo 37 del presente estatuto.
Art. 63.- Los miembros del directorio duraran en sus funciones una gestión (2 años), pudiendo ser reelegidos por una gestión más.
I.- El Presidente y Vicepresidente, Secretaria General y Secretaria de Hacienda, delegado a la A.C.F.O., no podrán participar de una segunda reelección en ninguna cartera.
Art. 64.- El directorio se reunirá en sesiones ordinarias, previa convocatoria del presidente y en sesiones extraordinarias cuantas veces lo disponga el mismo o a solicitud escrita de del 50 % mas 1 del total de los miembros del directorio.
Art. 65.- Cualquier miembro del directorio dejara de pertenecer al cuerpo colegiado por inasistencia injustificada a cuatro reuniones consecutivas, debiendo ser reemplazados por los vocales o miembros de base.
Art. 66.- Son atribuciones del directorio:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto y Reglamento de la F.F.C.C.U.S.S. así como las contenidas en el Estatuto y Reglamento de la A.C.F.O.
b) Asumir representación legal para toda actividad que se presente, adoptando las medidas que favorezcan a la fraternidad, así como a la asociación matriz del folklore nacional.
c) Determinar el monto del presupuesto necesario aprobado para las actividades que encare la Fraternidad.
d) Contraer préstamos de dinero en condiciones que sean convenientes a la F.F.C.C.U.S.S. Para el otorgamiento de garantías hipotecarias o prendarias se requerirá autorización de los fraternos en asamblea general.
e) Considerar, aceptar o rechazar la renuncia de los miembros del directorio.
f) Designar una o varias instituciones de crédito de manera obligatoria, con las que operara la F.F.C.C.U.S.S., para el manejo de cuentas corrientes o cajas de ahorro se requiera de la firma autorizada del presidente, conjuntamente con la de la secretaría general y secretaría de hacienda.
g) Presentar anualmente a la asamblea general los informes y balances económicos parciales.
h) Lanzar convocatorias públicas para la adquisición o venta de bienes inmuebles.
i) Otorgar poderes notariales cuando sea especialmente necesario.
j) Proponer nombres para la designación de fraternos honorarios.
k) Representar a la F.F.C.C.U.S.S. ante instituciones públicas, privadas, nacionales e internacionales.
l) Convocar a reuniones extraordinarias con una anticipación de cuarenta y ocho horas.
m) Dar a conocer en una asamblea general, las decisiones y resoluciones adoptadas por el Directorio.
n) Podrá conceder licencia a los miembros del directorio así como a los fraternos en general por un lapso no mayor de treinta días, previa justificación escrita.
o) Iniciar un proceso administrativo interno a los miembros de la fraternidad que infrinjan artículos del presente estatuto o que hayan dañado la moral de cualquier miembro de la fraternidad, así como a los que usufructúen bienes o malversen fondos y en general a todas aquellas personas que hagan abuso de confianza de los bienes y derechos de la fraternidad. Conforme a los resultados del mismo se deberán iniciar acciones ante la Justicia Ordinaria para el resarcimiento del daño causado.
p) Contratar los servicios de un profesional en el área, conforme a los requerimientos de la Fraternidad.
q) El directorio podrá formar comisiones o comités, cada vez que las necesidades lo exijan, la misma que dejara de funcionar una vez que el objetivo sea cumplido.
r) Asignar puntaje o dar valor a las actuaciones de toda índole, en el entendido de que toda actividad para la fraternidad tiene su puntaje.
Art. 67.- Atribuciones del Presidente o Presidenta:
a) Representar legítimamente a la F.F.C.C.U.S.S. ante las autoridades nacionales, departamentales, sean judiciales, administrativas, eclesiásticas, así como ante cualquier otra fraternidad o entidad pública o privada sea de carácter nacional o internacional, junto con el Vice-Presidente, Secretario General o en su caso Secretario de Relaciones.
b) Presidir las reuniones de las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias y las de directorio.
c) Vigilar el estricto cumplimiento del presente estatuto y su reglamento.
d) Suscribir junto con el secretario general o el secretario de hacienda los contratos en los que participe nuestra Fraternidad.
e) Autorizar los pagos consignados en el presupuesto.
f) Emitir únicamente voto dirimitorio en las decisiones emanadas en reunión de directorio y asamblea generales.
g) Manejar las cuentas corrientes juntamente con el secretario de hacienda y/o el secretario general.
h) Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas en reuniones de directorio y asambleas generales.
i) Resolver con carácter de emergencia juntamente con el vice-presidente, secretario general y el de hacienda, problemas perentorios que por su importancia no pueden ser postergados para ser planteados en asamblea general ni de directorio. Se procederá así con cargo a rendir informe en la primera asamblea general o de directorio.
j) Presentar informe anual de labores antes de la asamblea, en la última reunión ordinaria de gestión.
k) Rubricar con el secretario de hacienda y el secretario general el informe económico de gestión.
l) El presidente, el secretario general, de relaciones y el secretario de hacienda son responsables solidaria y mancomunadamente de todo manejo económico de la gestión.
m) El presidente conjuntamente el directorio saliente está en la obligación de hacer la entrega al nuevo directorio, todo el patrimonio incluyendo la documentación ejercida en su gestión, los kardex y otros de la F.F.C.C.U.S.S. en un plazo no mayor a 15 días de ejercido el directorio entrante.
Art. 68.- Atribuciones del Vice – Presidente o Vice – Presidenta:
a) Asumir las funciones de presidente en caso de ausencia, renuncia o impedimento del presidente, con las mismas facultades que las establecidas en el Art. 69. del presente estatuto.
Art. 69.- Atribuciones del Secretario (a) General:
a) Coordinar la labor de todas las secretarias, sin poder asumir resoluciones a nombre de las mismas.
b) Ser miembro de todas las comisiones a excepción del comité electoral.
c) En ausencia del presidente y del vice-presidente, tiene la facultad para presidir la sesión de directorio y asambleas generales de carácter inaplazable.
d) Tiene potestad ejecutiva como el presidente y en consecuencia injerencia directa en todos los asuntos de la F.F.C.C.U.S.S., si se da situación del inciso anterior.
e) Elaborar conjuntamente la secretaría de actas, las citaciones que se decidan en Directorio.
Art. 70.- Atribuciones de la Secretaría de Hacienda Administrativa:
a) Administrar junto al presidente y el secretario general solidaria y mancomunadamente todos los bienes y valores de la fraternidad.
b) Administrar, manejar y custodiar todos los fondos e ingresos económicos que la fraternidad reciba por conceptos de: donaciones, legados, subvenciones, fiestas, veladas, ingresos ordinarios y extraordinarios, mediante cuentas corrientes en las instituciones bancarias.
c) Abrir y manejar los libros de caja y contabilidad para el control detallado y legal de los fondos económicos, hasta la posesión del nuevo directorio.
d) Asignar fondos de caja chica hasta la suma de 10.000 Bs. El descargo deberá ser respaldado por facturas y recibidos de orden legal y de responsabilidad exclusiva del mismo.
e) Firmar y rubricar todos los documentos contables, cheques, letras de cambio, pagares, contratos y otros conjuntamente el presidente y/o el secretario general de la fraternidad.
f) Llevar archivos de los documentos contables.
g) Presentar el balance anual al cierre de gestión, el que previamente deberá ser considerado y aprobado en directorio, para luego ser presentado en asamblea general.
h) Prestar informe a los fraternos y a los miembros del directorio, que estén al día con las obligaciones de la Fraternidad, sobre la situación económica de la fraternidad, estado de cuentas, inversiones, gastos, ingresos, sueldos, etc.
i) Hacer cuanta gestión sea necesaria para recaudar fondos a favor de la entidad.
j) Cumplir las órdenes de pago impartidas por escrito por el presidente, dando cumplimiento a lo estipulado en los incisos a.- y b.-
k) Llevar inventario protocolizado de los bienes de la entidad.
l) Distribuir y controlar el boletaje de todo espectáculo o demostración folklórica o de cualquier naturaleza que propicie la fraternidad.
m) Elaborar el presupuesto general de gastos para la gestión, como suma de los presupuestos desglosados por actividad y partiendo del balance de la gestión del ultimo carnaval.
n) El secretario de hacienda es el responsable de todos los bienes, acciones, derechos y obligaciones de la fraternidad.
Art. 71.- Atribuciones del Secretario (a) de Relaciones:
a) Redactar la correspondencia.
b) Refrendar con su firma la correspondencia oficial.
c) Transcribir curriculares, comunicados, resoluciones, contratos y cuanto documento oficial se expida en la entidad.
d) Informar a la asamblea general y de directorio de toda correspondencia recibida y despachada.
e) Mantener debidamente archivado los documentos, correspondencia oficial y otros inherentes a su cartera y bajo su responsabilidad.
Planificar, organizar, dirigir y asesorar en materia jurídica a las secretarias y ejecutivo de la F.F.C.C.U.S.S. de acuerdo con la normativa legal vigente.
Art. 72.- Atribuciones del Secretario (a) Jurídica.-
a) Dirigir en materia jurídica al presidente y directorio en pleno de acuerdo con la normativa legal vigente
b) Asesorar en materia jurídica al presidente y directorio en cuanto a actividades administrativas y legales se refiere.
c) Asesorar la elaboración y redacción de todo contrato, convenio u otro tipo de documento con personas naturales o jurídicas, para el desarrollo de las actividades de la fraternidad.
Art. 73.- Atribuciones de la Secretaría de coordinación con bloques y filiales externos:
a) Organizar todas las actividades del Carnaval de Oruro, haciendo un cronograma respectivo de cada bloque.
b) Supervisar el presupuesto económico de cada bloque.
c) Elaborarán un informe de todas las actividades coordinadas de los bloques una vez terminado el carnaval de Oruro.
Art. 74.- Atribuciones de la Secretario (a) de Cultura y Folklore:
a) Elaborar el calendario folklórico del año para la celebración de todas las actividades culturales y folklóricas de la fraternidad, en honor a la Virgen del Socavón.
b) Adquirir, recopilar y archivar, todo material relativo a cultura folklórica, danzas vernaculares, música folklórica, necesaria para su aprovechamiento y difusión.
c) Promover, incentivar y desarrollar actividades culturales y folklóricas.
d) Elaborar, cooperar, asesorar, promover e incentivar festivales folklóricos tradicionales en el interior y exterior del país.
e) Llevar y archivar los historiales de la fraternidad, registrando y patentando sus características, música, danza, tradición y otras.
f) Presentar informe escrito con carácter resolutivo para el directorio en su calidad de veedor inspector de posibles presentaciones.
Art. 75.- Atribuciones del Secretario (a) de Bienes Institucionales e infraestructura:
a) Responsable mancomunado con la secretaria de hacienda administrativa, en el manejo, control y custodia de todo el patrimonio físico de la fraternidad.
b) Llevar control estricto de los bienes muebles e inmuebles bajo inventariación valorada.
c) Esta bajo su responsabilidad el cuidado en forma general de todos los activos de la fraternidad.
Art. 76.- Atribuciones de la Secretario (a) de Matricula y Kardex:
a) Afiliar y mantener siempre actualizado el kardex de los fraternos, en medios escritos y magnéticos.
b) Preparar listas generales para las secretarias que permanentemente lo soliciten.
c) Preparar mensualmente los cuadros de puntajes o ranking, en función de asistencia a ensayos, presentaciones, reuniones y toda actividad de la fraternidad por pequeña que sea.
d) Sugerir nombres para los premios anuales a los mayores puntajes, e inhabilitar a los fraternos de bajo rendimiento para presentaciones.
e) Informar en tiempo debido si procede o no, la participación de los fraternos en las actuaciones o presentaciones.
Art. 77.- Atribuciones de la secretaria de Actas y Citaciones
a) Llevar bajo su responsabilidad los libros siguientes:
a. Libro de actas para Asambleas Generales.
b. Libro de actas para reuniones de directorio.
b) Elaborar las actas de las asambleas generales y de las reuniones de directorio dentro las exigencias siguientes:
a. Las actas de las reuniones serán enumeradas por orden cronológico y deberán ser asentadas unas a continuación de otras, sin dejar espacios en blanco, indicando la fecha, día y hora de la reunión; el quórum se establece conforme a estatutos.
b. Las actas una vez aprobadas deberán ser rubricadas por el presidente, secretario de actas y el directorio en pleno.
c) Elaborar las citaciones que se decidan en Directorio.
Art. 78.- Atribuciones de los Secretarios de Deportes:
a) Organizar periódicamente festivales deportivos y convivencias.
b) Buscar la confraternidad deportiva con instituciones afines.
c) Participar activamente en la gimnasia de calistenia previo a los ensayos de danzas.
Art. 79.- Atribuciones del Secretario (a) de Estadística:
a) Emitir informes de paz y salvo de danzarines de un conjunto que hubiera cumplido los requisitos para ser admitido en otra institución afiliada, informe que debe tener visto bueno del presidente de la fraternidad.
b) En el informe de cada carnaval, hacer conocer el número de danzarines que participan en todas las actividades, resaltando el aumento o disminución de danzantes en forma general.
c) Toda información que maneje esta secretaria, es de carácter reservado no pudiendo hacer conocer a nadie sin la autorización del presidente y/o directorio.
Art. 80.- Atribuciones del Secretario (a) de Internet, Prensa y Propaganda:
a) Efectuar labor de publicidad para conocimiento público y general de las actividades de la entidad.
b) Mantener relaciones cordiales con los órganos de prensa escrita y oral, para el cumplimiento de sus funciones de difusión de las actividades culturales y folklóricas que programe la fraternidad.
c) Encargar la impresión del programa de actividades que se presentaran y con especial énfasis en el de carnaval.
d) Canalizar la publicación de artículos, revistas o memorias, en directa colaboración con la secretaria de cultura y folklore.
e) Elaborar y mantener actualizada la página web de la fraternidad.
f) Administrar el manejo de redes sociales de la fraternidad.
g) Autorizar y supervisar las páginas del interior y exterior del país, relacionadas a la fraternidad.
h) Elaborar y mantener actualizada la página Web de la Fraternidad.
i) Autorizar y supervisar las páginas del interior y exterior, relacionadas a la Fraternidad.
Art. 81.- Atribuciones de la Secretaria de Liturgia.
a) Custodia de la Imagen de la Virgen del Socavón.
b) Responsable de mantener actualizado el inventario de las joyas y prendas de la Imagen de la Virgen del Socavón.
c) Preparar adecuadamente el ambiente y recepción de los devotos danzantes en Veladas programadas, conforme a rol previamente establecido.
d) Efectuar la preparación, celebración, liturgia, convites y procesión del sábado de peregrinación en coordinación con el directorio.
Art. 82.- Representante al Tribunal de Sanciones.-
a) Es representante del Directorio ante el Tribunal de sanciones
b) Sus funciones están enmarcadas de acuerdo a reglamento especial
Art. 83.- Atribuciones del delegado titular y suplente a la A.C.F.O.:
a) Representar a la fraternidad ante la A.C.F.O
b) El delegado suplente tiene los mismos derechos y obligaciones que el delegado titular en ausencia de este.
Art. 84.- Atribuciones de las Vocalías:
a) Colaborar en las actividades de las diferentes carteras, supliéndolas en forma titular por acefalias.
b) Preparar eficientemente la sala de reuniones con la anticipación necesaria.
c) Concurrir a las reuniones de directorio con derecho a voz y voto.
CAPITULO XII
DEL TRIBUNAL DE SANCIONES
Art. 85.- Se establece un tribunal de sanciones conformado por miembros del directorio central y fraternos idóneos y con antigüedad de 5 años consecutivos para tal efecto, quienes se constituyen el órgano ejecutivo sancionador, que estará encargado de conocer las denuncias que se formulen por cualquier fraterno contra los responsables y coordinadores de bloques y/o directivos que hayan mostrado negligencia en sus funciones, cometiendo irregularidades, arbitrariedades y malas acciones en general, quienes regularan su procedimiento al reglamento específico aprobado para tal efecto.
I. El tribunal de sanciones estará conformado por 3 miembros y que cumplan los siguientes requisitos.
a) Un miembro elegido del Directorio
b) Un fraterno activo elegido en Asamblea General
c) Un fraterno que ya no baila pero que también es propuesto en asamblea.
CAPITULO XIII
DE LA FORMACIÓN DE BLOQUES FUERA DEL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA FRATERNIDAD
Art. 86.- El directorio y en cumplimiento del estatuto podrá aceptar bloques ya conformados hasta antes de la vigencia de este estatuto e incentivar a la creación o aceptación de BLOQUES de danza en diferentes ciudades o lugares del interior del país y exterior del país, bajo reglamento específico aprobado para tal efecto.
CAPITULO XIV
DEL FONDO SOCIAL
Art. 87.- La F.F.C.C.U.S.S. promoverá la creación de actividades de sentido social, corporativas, seguros médicos, asistencia social y otras actividades que coadyuven a este fin.
Art. 88.- La F.F.C.C.U.S.S. preverá buscar el ingreso en corporaciones a instituciones de régimen social de seguro colectivo, ya creadas o por crearse.
CAPITULO XV
REFORMA DEL ESTATUTO
Art. 89.- El directorio y/o la membrecía a través de moción apoyada por simple mayoría del 50% más 1 de la Asamblea General podrán sugerir modificaciones al presente estatuto, en presencia de veedores de la A.C.F.O.
Art. 90.- El presente estatuto podrá ser emanado o reformado apoyada por el 50 + 1 del total de la membresía.
Todo proyecto deberá ser presentado necesariamente por escrito con treinta días de anticipación, por el directorio y/o membrecía en Asamblea Extraordinaria.
CAPITULO XVI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 91.- I.- Voluntariamente la disolución de la F.F.C.C.U.S.S. será disuelta en asamblea extraordinaria convocada para tal efecto por acuerdo del (100%) del total de fraternos activos, debiendo convocarse a Asamblea Extraordinaria para tal efecto, con quince días de anticipación; II.- El acuerdo debe constar en acta, correspondiente, consignando con detalle las causas determinantes y la firma de todos los asistentes.
Art. 92.- Independientemente de la voluntad de los fraternos, la F.F.C.C.U.S.S., se disolverá forzosamente por las siguientes causas:
a) Por endeudamientos autorizados en asambleas generales, que produzcan la quiebra de nuestra fraternidad, salvo que los fraternos decidieran reintegrar el capital perdido.
b) A solicitud de los fraternos.
El presente Estatuto es aprobado en Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto en sus tres instancias, (Grande, Detalle y Revisión), a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciséis en sus XVI Capítulos y 92 artículos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. (Vigencia Parcial y Plena). El presente estatuto entrará en vigencia, parcial después de su aprobación en grande y en detalle en Asamblea General y en vigencia plena el día siguiente hábil de la posesión del directorio 2017 - 2018, y será de cumplimiento obligatorio aplicable a todos los fraternos (as).
SEGUNDA. (Vigencia Anticipada) Entraran en vigencia al momento de la publicación y aprobación en grande y en detalle las siguientes normas:
• Del Régimen Electoral: Los siguientes artículos 45; 46 inc. B, C. F, G y H, art. 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 en todos sus incisos; Art. 59 y 60.
• Es de Responsabilidad del comité electoral aplicar de oficio las normas anticipadas en estas disposiciones transitorias de manera obligatoria.
• La asamblea para la conformación del Comité Electoral se llevara a cabo de manera obligatoria el día domingo 10 de abril de 2016 a horas 15:00 en ambientes de la A.C.F.O.
• La presentación de candidaturas se realizara hasta el día martes 12 de abril de 2016 hasta horas 18:00 de manera impostergable.
• El comité electoral deberá publicar de manera obligatoria las listas de los frentes postulantes hasta horas 10:00 a.m. del mediodía del miércoles 13 de abril de 2016 en ambientes de la A.C.F.O.
• Las impugnaciones a cualquiera de las candidaturas de los frentes postulantes deberá realizarse de manera Escrita y documentada hasta el día miércoles 13 de abril de 2016 a horas 18:00.
• El comité electoral conjuntamente los delegados de los frentes postulantes analizara las impugnaciones presentadas en sesión a instalarse el día miércoles 13 de abril 2016 a horas 18:30, debiendo para tal efecto y en cumplimiento al art. 48 publicar las listas oficiales de frentes y candidatos habilitados hasta el día jueves 14 de abril de 2016 a horas 10:00 a.m., dando a conocer el nombre, la sigla y/o el color.
• Queda terminantemente prohibida cualquier publicidad electoral desde las 00:00 horas del día domingo 17 de abril de 2016 en el recinto electoral, bajo pena de inhabilitación inmediata del frente infractor.
TERCERA. (DEL DIA DE LA ELECCIÓN).- La elecciones generales para la conformación del directorio de la F.F.C.C.U.S.S. gestiones 2017 - 2018 se desarrollaran de manera impostergable el día domingo 17 de abril de 2016 en ambientes de la A.C.F.O. en una jornada única de 8 horas continuas, jornada electoral a desarrollarse desde horas 08:30 hasta horas 16:30, debiendo continuar en horario extraordinario con su desarrollo hasta que el último fraterno habilitado de la F.F.C.C.U.S.S. que este en la fila emita su voto.
CUARTA. (De la redacción del Reglamento). Tres meses después de la vigencia plena del presente estatuto, el directorio electo deberá presentar para aprobación en asamblea general el reglamento de este estatuto, debiendo contar con el mismo para las actividades con miras al carnaval 2017. Caso contrario de incumplimiento serán remitidos ante el Tribunal de Sanciones.
DISPOSICION DEROGATORIA
• Queda derogada cualquier norma contraria al presente estatuto.
Oruro, 10 de abril de 2016
COMISIÓN DE ESTATUTOS
Frat. Walter P. Soto Paniagua
Frat. Peter A. Arellano Orellana
Frat. Roberto C. Durán Lara
Frat. Jorge Walter Arce García
Frat. Nils G. Fernández Camacho
Frat. Henry Ayala Troncoso
A, 10 de abril de 2016,
Vistos: El señalamiento de asamblea extraordinaria para la presente fecha todos los antecedentes y todo lo inherente y:
Considerando:
Que en la coyuntura que atraviesa la fraternidad, la fragmentación y división de fraternos, así también la crisis de liderazgo y dirección, la A.C.F.O. por medio de sus veedores, junto con la comisión redactora del presente estatuto, se ve en la necesidad de dar cumplimiento obligatorio al acuerdo pactado en fecha 2 de marzo de 2016, señalando y habilitando días extraordinarios para la aprobación en grande y en detalle del estatuto de la F.F.C.C.U.S.S., la elección de comité electoral y posterior señalamiento de elecciones generales con miras a la elección del Directorio de las Gestiones 2017 -2018.
Que nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional, en su Art. 21, inc. 3) y 4), versa sobre la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual y colectiva tanto en público como en privado, con fines lícitos, asimismo la libertad de reunión y asociación en forma pública y privada con los mismos fines, así también los Artículos 20 y siguientes del estatuto orgánico de la A.C.F.O., reconoce las facultades de las Asambleas ordinarias y extraordinarias y sus facultades inmersas en el Art. 24 y todos sus incisos.
Que es una necesidad primordial que la prestigiosa F.F.C.C.U.S.S., cuente con un estatuto y reglamento el cual norme la conducta, administración del directorio y todos sus fraternos afiliados, con el fin de evitar, actos de corrupción, mala administración económica y uso indebido de facultades y arbitrariedades en que solían incurrir anteriores directorios y fraternos, asimismo de seguir manteniendo el prestigio de nuestra fraternidad, así como su estructura y reconocimiento por la Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro.
POR TANTO: Los veedores de la A.C.F.O., en cumplimiento del acuerdo firmado en fecha 23 de febrero de 2016 determinan lo siguiente:
• Asamblea General para la aprobación en grande y en detalle de los estatutos de la F.F.C.C.U.S.S., a llevarse a cabo en fecha 3 de abril de 2016 de manera obligatoria, con el número de fraternos presentes.
• Asamblea General la elección de comité Electoral a llevarse a cabo en fecha 10 de abril de 2016 de manera obligatoria, con el número de fraternos presentes
• Señalamiento de Elecciones Generales de manera obligatoria para fecha 17 de abril del año en curso.
• Posesión del Nuevo Directorio de las gestiones 2017-2018.
El comité electoral una vez electo y posesionado deberá señalar elecciones generales de la F.C.C.U.S.S., para fecha 17 de abril de 2016 años.
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